Resumen: El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Resumen: La resolución del SEPE impugnada, considera que la duración de su prestación, fijada en 660 días, es ajustada a derecho, y que no procede computar el período cotizado durante el abono de la prestación de desempleo derivada de ERTE durante el año 2020 dado que la causa de su prestación de desempleo, solicitada el día 25-1-2021, obedece a fallecimiento del empresario.En virtud de la normativa vigente el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por los trabajadores afectados por el ERTE COVID- 19 no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, únicamente se aplica hasta el día 30 de septiembre de 2020.Lo anterior implica que las prestaciones que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo derivadas de la COVID-19 devenguen a partir del 1 de octubre de 2020 sí que van a consumir días de derecho a las prestaciones por desempleo. Por tanto, dado que la causa de su situación legal de desempleo no es de las específicamente previstas por el RDL 30/2020,no procede efectuar el cómputo del período de ocupación cotizada en los términos solicitados.Ello tiene su explicación y fundamento en la propia finalidad concreta, expresada en la norma, como es "...proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables...".